1/11/2026

EDADISMO DIGITAL

Por María Luisa Álvarez Durante

(Intervención de la autora en el 18º Seminario de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del Instituto Nacional de Administración Pública. Madrid, 14 de octubre de 2026).

 

¿En qué consiste el edadismo y cuáles son sus principales manifestaciones en el ámbito digital?

Vamos a hacer un repaso de cuando surge el término Edadismo.

El 15 de octubre de 1948 fue aprobado en Argentina un decálogo relativo a los derechos de la vejez, denominado de la Ancianidad.

Tuvieron que transcurrir 20 años hasta que en 1968, Robert N. Butler enunció por primera vez el concepto “Ageism”, traducido mayoritariamente al español como “Edadismo” y lo describió como un proceso de estereotipación sistemática, y de discriminación de las personas mayores porque son mayores, al igual que el racismo y el sexismo lo hacen por el color de la piel y el género. Así pues, el edadismo es el tercer “ismo” y funciona de forma similar a los otros dos ismos, dificultando el desarrollo de su pleno potencial a un colectivo. El edadismo lo hace con respecto a ls personas de edad avanzada pero también puede darse a cualquier otra edad aunque sean prejuicios distintos los que afectan a unos y otros.

En España es muy escaso el uso del término edadismo antes del siglo XXI. En 1992 el sociólogo Martin Sagrera publicó “El edadismo contra jóvenes y viejos”, utilizando el concepto como sinónimo de discriminación por edad.

A principios de siglo comienza a ser significativa la preocupación de la discriminación por la edad y entra en la agenda política.

En el tratado de Ámsterdam en 1999, hay un impulso contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religioso o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Posteriormente, en el año 2000 se aprueban dos directivas europeas, la 43 y 78, en esta se establece un marco general para la igualdad de trato, en el empleo y la ocupación, contemplando específicamente la discriminación por razón de edad, trasponiéndose al ordenamiento jurídico español en diciembre de 2003.

En abril de 2002 es aprobado el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (MIPAA), por sus siglas en inglés, por 159 países de la ONU, durante la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en Madrid.

Esto supuso un cambio de paradigma al vincular directamente el envejecimiento con los derechos humanos y el desarrollo social y económico dejando de ver a las personas mayores solo como receptoras de asistencia para reconocerlas como participantes activas en la sociedad.

Este Plan se estructura en torno a 3 pilares fundamentales.

  • Las personas mayores y el desarrollo: participación activa de los mayores en la sociedad y el mercado laboral, la erradicación de la pobreza en la vejez, la seguridad de los ingresos (pensiones) y la igualdad de las condiciones en zonas rurales y urbanas.
  • Fomento de la salud y el bienestar en la vejez: Acceso universal e igualitario a los servicios de atención médica, prevención de enfermedades, formación especializada para los profesionales de la salud y atención a la salud mental y discapacidades en la tercera edad.
  • Creación de un entorno propicio favorable: garantizar viviendas accesibles, transporte seguro, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación y entornos libres de toda forma de discriminación, abuso o violencia.

En 2012 se aprueba la Decisión 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que declaraba 2012 como año europeo del envejecimiento activo y de la solidaridad intergeneracional.

Este mismo año en la ONU, un informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos considera que el Edadismo es un fenómeno generalizado, entendiéndolo como la “discriminación y estigmatización de las personas a medida que envejecen”.

En 2021, la OMS publicó su informe mundial sobre el edadismo, definiendo el término como “los estereotipos, prejuicios y la discriminación contra otras personas o autoinfligida por razones de edad”

El 3 de abril de 2025, el Consejo de Derechos Humanos de NNUU, aprobó la resolución (A/HRC/RES/58/13), que establece la creación de un nuevo grupo de trabajo Intergubernamental con el mandato de redactar un instrumento jurídico vinculante (Convención Internacional) para proteger y promover la defensa de los derechos de las personas mayores.

En España la Ley 15/2022, reconoce expresamente el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su edad, algo que si bien no está expresado así en nuestra Constitución, si está implícito en su artículo 14.

Sin embargo, a pesar de ser una ley de 2022 no maneja en ningún momento el concepto de “edadismo”, tampoco se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores, aunque se prohíbe la discriminación por edad en el ámbito laboral o en el código Penal.

Si está incluido este concepto en la Ley 19/2020 de 30 de diciembre de igualdad de trato y no discriminación de Cataluña, ya que en el estatuto de autonomía 2006 se contempla que “las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad (…) sin que puedan ser discriminadas debido a su edad.

Vamos a analizar ahora cuáles son sus principales manifestaciones en el ámbito digital.

 

EDADISMO TECNOLÓGICO Y BRECHA DIGITAL

La digitalización ocupa cada vez más espacio en la agenda de las organizaciones. Ha venido para quedarse, y el problema es que las personas mayores tenemos dificultades para utilizar las herramientas digitales y por otro lado la digitalización nos deja fuera por falta de recursos económicos o conocimientos.

El edadismo digital no es un insulto es un sistema que diseña sin las personas mayores, te hace invisible con algoritmos o te representa como torpe y luego te culpa por no saber usarlo.

El edadismo por omisión consiste en que no te odian, sino que ni te imaginan como usuario, y si lo hacen te representan de una forma estereotipada, o cómo el abuelo entrañable pero torpe que necesita que le ayude su nieto, y lo peor es que suele ser cierto.

Las personas que ahora tienen más de 65 años en general han trabajado con herramientas digitales si su trabajo lo necesitaba antes de la jubilación, pero al estar en una estructura laboral contaba con las ayudas necesarias para poder hacerlo, así que en realidad lo que sucede es que cuando te jubilas te quedas al margen de esas ayudas y además dejas de tener la necesidad de emplear los medios digitales de forma obligatoria.

Y el problema tiene una importancia creciente porque cada vez más relaciones en la vida diaria lo hacen necesario: cita electrónica, identificación digital, aplicaciones, formularios online, banca electrónica o recepción de notificaciones telemáticas.

Cuando desaparece la alternativa presencial, una persona autónoma puede convertirse artificialmente en dependiente de hijos, familiares o terceros para realizar trámites ordinarios.

Por tanto, la accesibilidad digital forma parte de la accesibilidad de los propios servicios públicos.

¿Cuáles son las barreras a las que se enfrentan las personas mayores para acceder a los servicios esenciales digitalizados? Brecha digital y derechos digitales de las personas mayores.

En 2025 UGT presentó el estudio: “Mayores y exclusión tecnológica. Radiografía de una desigualdad arrumbada”.

Dicho estudio estima que, aproximadamente 3,55 millones de personas de 65 o más se encontraban afectadas por una fuerte exclusión tecnológica y consideraba esta situación uno de los ejemplos más claros de discriminación por edad.

  • Aproximadamente la mitad de las personas mayores de 75 años nunca había accedido a Internet.
  • Millones de personas mayores no utilizan aplicaciones bancarias ni correo electrónico.
  • Una parte importante tampoco utiliza herramientas digitales relacionadas con la salud.

Resultado:

La sociedad está trasladando cada vez más servicios básicos al entorno digital sin haber garantizado previamente que toda la población disponga de acceso, conocimientos y alternativas suficientes.

Si bien es cierto que cada vez más personas mayores utilizan mensajería, redes sociales, banca electrónica, comercio digital y videollamadas, sin embargo siguen existiendo diferencias importantes en competencias y autonomía digital especialmente para:

  • Personas de edad avanzada.
  • Personas con bajo nivel educativo.
  • Habitantes del medio rural.
  • Personas con discapacidad.
  • Hogares con bajos ingresos.
  • Personas que viven solas.

Las gestiones bancarias y administrativas exclusivamente digitales pueden convertirse en una forma de discriminación indirecta.

La transformación digital debe respetar el derecho a una atención presencial accesible y comprensible.

La digitalización ocupa cada vez más espacio en la agenda de las organizaciones de mayores.

Las barreras con que se encuentran las personas mayores,    pueden ser de varios tipos:

  • Materiales: no contar con dispositivos adecuados o actualizado, poca conexión o no tener certificado digital, cl@ve PIN o no saber gestionarlo.
  • Barrera de habilidad: Muchos de los sistemas o incluso la terminología están pensados para nativos digitales, por ejemplo, lenguaje técnico, iconos no intuitivos, largos procesos.
  • Procesos que cambian para actualizarse
  • Barrera de diseño: tipografías pequeñas, falta de alternativa presencial, el número de teléfono es contestado por una máquina.
  • Barrera de confianza y seguridad: miedo al fraude, situación de pérdida de control, desconfianza.
  • Barrera psicológica y social: Auto edadismo, vergüenza a preguntar, soledad digital, estereotipo de la administración al asumir que todos somos digitales.

 

¿Cuáles son los principales avances y oportunidades que ofrece la digitalización para las personas mayores? ¿Supone la IA un riesgo o un avance para la mejora de la calidad de vida y la inclusión de las personas mayores? Algún ejemplo.

La transformación digital de las administraciones públicas ha producido importantes mejoras de eficiencia: cita previa, historia clínica trámites tributarios, Seguridad Social, prestaciones y certificados pueden gestionarse electrónicamente, pero todo esto es contando con que las personas mayores sean capaces o tengan medios para incorporarse a esa digitalización y hay que tener en cuenta que el Instituto Nacional de Estadística mantiene estadísticas específicas para la población de 75 años y más, precisamente porque su comportamiento digital se diferencia sustancialmente del de los grupos más jóvenes, así por ejemplo el 80,7% de la población entre 16 y 74 años había interactuado por Internet con Administraciones o servicios públicos durante los doce meses anteriores, y aunque el uso de internet ha crecido rápidamente entre los mayores, es necesario garantizar que toda la población disponga de acceso, conocimientos y alternativas suficientes .

 

Defendemos pues la transformación digital inclusiva.

  1. Alfabetización y formación digital.
  2. Diseño accesible.
  3. Mantenimiento de alternativas presenciales.
  4. Atención telefónica.
  5. Acompañamiento cuando sea necesario.
  6. Protección frente al fraude.
  7. Respeto al derecho de la persona a no quedar excluida si no puede desenvolverse digitalmente.

La tecnología debe incrementar la autonomía de las personas, no reducirla. Cuando la digitalización obliga a depender de hijos, nietos o terceros para realizar operaciones que antes realizaba por si misma entendemos que existe un problema de inclusión y de derechos.

En cuanto a los riesgos que puede tener la IA para las personas mayores, creo que tiene los mismos riesgos que para el resto del mundo que de momento parece que son bastantes, aunque como hemos dicho hasta ahora, ya que la utilización es menor por parte de los mayores, nos afectarán menos los peligros que su uso puede llevar consigo, y para poner un ejemplo simple de inclusión para las personas mayores, nos puede facilitar la información para llegar a los lugares donde vamos, o conocer como hacer una receta de cocina, o preguntar alguna información que no recordamos, si bien puede provocar el problema que sabemos  que se produce cuando algo no se usa, es decir que nos acostumbremos a no recordar las cosas y cada vez nuestros recuerdos sean menores.

La recomendación que me gustaría hacer llegar a la Administración Pública para los que diseñan las políticas públicas sería alguna más de una y las resumiría en:

  1. Cláusula anti-edadismo en toda la contratación pública.
  2. Análisis del impacto de edad en los Proyectos de Ley.
  3. Ventanillas humanas garantizadas en los servicios esenciales.
  4. Lenguaje claro y accesibilidad cognitiva. Formularios comprensibles y Tipografías legibles.

 

Sobre la autora:

Maria Luisa Álvarez Durante es actualmente Secretaria de Internacional y Edadismo de la UJP-UGT.

Licenciada en Derecho y en Ciencias Políticas, ocupó entre otros puestos la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid. Ha sido Portavoz de Presidencia del Grupo Socialista en la Asamblea de Madrid y Secretaria General y responsable de Políticas de Igualdad en la FIIAPP (Federación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas).

Es Vocal del Consejo Directivo de AEINAPE