17/3/2026

OBJETIVO 72

Por Luis P. Villameriel

En el Congreso de los Diputados se tramita actualmente el proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado. Se han presentado diversas enmiendas parlamentarias al texto de este proyecto, de las cuales nos interesan las relativas a la edad de jubilación forzosa de los funcionarios públicos. El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado la enmienda número 323, dirigida a modificar el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) en concreto su artículo 67. El sentido de la modificación consiste en permitir que la situación de servicio activo de los funcionarios pueda prolongarse hasta los 72 años de edad. En concordancia con ello, la enmienda número 296 del mismo grupo parlamentario se dirige a incorporar en la futura Ley de la Función Pública de la Administración del Estado la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan prolongar su permanencia voluntaria en el servicio activo hasta los 72 años de edad como máximo. ¿Es razonable esta medida propuesta por el Grupo Socialista para su debate parlamentario? Nosotros pensamos que sí. Nuestra Constitución reconoce el derecho al trabajo. También reconoce el derecho de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, para acceder y desempeñar los empleos públicos. Sin embargo, los funcionarios públicos tenemos fecha de caducidad. Llegados a cierta edad, se produce la jubilación forzosa. Si buceamos en el pasado, veremos que, con la legislación de 1964, la jubilación forzosa de los funcionarios estaba fijada en los 70 años, aunque era posible jubilarse antes si se contaba con determinados años de servicios prestados. El cambio importante sucedió en 1984. A partir de entonces la jubilación forzosa se declararía de oficio para todos los funcionarios al cumplir los sesenta y cinco años de edad. No se contemplaba ninguna excepción a esta regla. Este cambio legal provocó una oleada de recursos.

Muchos empleados públicos, que contaban con poder trabajar hasta los 70 años, se vieron obligados a jubilarse con 65 años. Alegaron que debían respetarse las condiciones con las que accedieron en su momento a la función pública. Sin embargo el Tribunal Constitucional rechazó estos recursos cuando sentenció que la ley prevalecía siempre sobre los pretendidos derechos adquiridos de los funcionarios. A partir del año 1997 la situación se dulcificó. Un nuevo cambio legal permitió que los funcionarios pudieran prolongar su servicio activo hasta los 70 años de edad. Este sistema se consolidó después en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, art. 67.3) y es el actualmente vigente. Se basa en un acuerdo de voluntades por ambas partes. El funcionario debe solicitar voluntariamente prolongar su servicio activo más allá de los 65 años de edad, hasta el límite de los 70 años. Por su parte, la administración pública puede aceptar o denegar esta prolongación. Como todas las decisiones administrativas debe motivarse, y los tribunales pueden revisarla. Vivimos ahora en España una situación en que diversos colectivos de empleados públicos han reclamado y conseguido poder prolongar hasta los 72 años el límite de edad del servicio activo. Desde el año 2022, los Notarios y Registradores de la propiedad pueden jubilarse voluntariamente a los 65 años, su jubilación forzosa se produce a los 70 años, y pueden solicitar la prolongación del servicio activo hasta cumplir 72 años. Igual sucede en la Administración de Justicia. Los jueces, magistrados y fiscales se jubilan forzosamente a los 70 años, pero pueden solicitar voluntariamente permanecer en activo hasta cumplir como máximo 72 años. También los letrados de la Administración de Justicia, los antiguos secretarios judiciales, pueden continuar en activo hasta los 72 años. También el personal al servicio de las Cortes Generales puede solicitar continuar en el servicio activo hasta los 72 años, pudiendo concederlo o no la Mesa de la Cámara (Congreso o Senado) en la que preste sus servicios el funcionario. En el ámbito de las universidades públicas españolas, la existencia de múltiples figuras de profesorado, así como la propia autonomía de las universidades, hace difícil llegar a conclusiones generales sobre la edad de jubilación, pero la posibilidad de prestar servicios docentes e investigadores más allá de los 70 años es real, como demuestra la figura del profesor emérito.

Finalmente, aunque tenga una incidencia colateral, hay que referirse a la reciente reforma legal que permite a funcionarios ya jubilados desempeñar altos cargos reservados precisamente a funcionarios de carrera. Como es sabido, por imperativo legal muchos altos cargos de la Administración General del Estado (subsecretarios, directores generales, etc) deben ser desempeñados por quienes sean funcionarios de carrera. Al producirse la jubilación forzosa por alcanzar los 70 años de edad y con ella la pérdida de la condición de funcionario, el alto cargo debía ser cesado de manera inmediata. Una oportuna reforma legal permite a los funcionarios de carrera jubilados ser nombrados para esos puestos, sin límite de edad. En conclusión, lo que llamamos Objetivo 72 es una realidad que no puede desconocerse. El aumento de la esperanza de vida de las personas (alrededor de 84 años hoy en España), así como la mejora de las condiciones físicas y ambientales de todo tipo con las que se desarrolla hoy el trabajo en las administraciones públicas, hace que prolongar la vida activa de los empleados públicos sea una opción muy razonable. Quede claro que defendemos una prolongación de naturaleza voluntaria del servicio activo hasta los 72 años. Las personas que deseen jubilarse antes siempre podrán hacerlo. Nadie está obligado a trabajar cuando reúne ya los requisitos legales para poder jubilarse y percibir su pensión. Sin embargo, no cabe desconocer que hay personas con un alto espíritu de servicio público que desean seguir en activo unos años más. Por parte de las administraciones públicas, también es lógico que se valore cada petición de forma individual y que se acuerde en cada caso si está justificada o no la prolongación el servicio. Pero la petición actual consiste en que la legislación permita a todas las administraciones públicas el poder prolongar la situación de servicio de sus empleados hasta los 72 años. Ya hemos visto que algunos colectivos de funcionarios han accedido a esa posibilidad de solicitar la prolongación. Resulta totalmente contrario a la equidad que aparezcan y se consoliden situaciones de privilegio no justificadas. Un funcionario de las Cortes Generales o un letrado de la Administración de Justicia pueden solicitar la prolongación del servicio activo hasta los 72 años. ¿Por qué negar esa posibilidad a un diplomático, a un auditor del Tribunal de Cuentas o a un administrador civil del Estado?

El Objetivo 72 es una reivindicación que los empleados públicos tenemos que hacer y que deberíamos conseguir.