20/5/2026

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES CUENTAN

Por Lola Carrión Martín

LA DISCRIMINACIÓN POR SU EDAD DE LAS PERSONAS MAYORES

Según la OMS, son adultos mayores quienes tienen 60 y más años. En España, a finales de 2025, se registraban, de acuerdo con los datos del INE,13,4 millones personas en este grupo de edad. De ellas, más de 10 millones son mayores de 65 años, un 20,7% del conjunto de la población. Se trata, por tanto, de un colectivo con un peso sociodemográfico, político y económico importante y creciente, cuyos derechos humanos no deben ser invisibilizados.

El edadismo consiste en la discriminación de las personas en razón de su edad y, aunque puede afectar a otros grupos, por ejemplo, a los más jóvenes, son las personas mayores las que lo están sufriendo actualmente de forma más virulenta y silenciosa. Según la OMS, 1 de cada dos personas es edadista con los mayores.

Como otras formas de discriminación, el edadismo con las personas mayores se basa en estereotipos (cómo pensamos) y prejuicios (cómo sentimos), que etiquetan a los integrantes de este colectivo como personas improductivas, egoístas, frágiles, vulnerables e incapaces de tomar por sí mismas las decisiones que afectan a su vida cotidiana. En su versión más extrema, el edadismo se convierte en gerontofobia, un movimiento social que promueve la confrontación intergeneracional, presentando a quienes perciben una pensión pública de jubilación o reciben determinadas prestaciones sociales por su edad, como personas gravosas para la sociedad y privilegiadas frente a otros grupos más jóvenes, a quienes se atribuye la carga de sostenerlos en perjuicio de sus propios intereses.

Los estereotipos y prejuicios edadistas no reconocen la aportación a la sociedad y la diversidad de un colectivo muy extenso del que forman parte personas de edades y perfiles muy diferentes.  En términos sociosanitarios no es lo mismo tener 60 años que 90. Pero, además, en el proceso de envejecimiento de cada persona influyen, junto a su edad, otros muchos factores como la esperanza de vida de su país de residencia, su estatus económico y social, su nivel de estudios, su concreto estado de salud y su calidad de vida o sus relaciones sociales y actividades. Entre las personas mayores hay quienes siguen activos laboralmente, quienes gestionan su patrimonio personal o empresarial, quienes participan en los órganos de gobernanza de entidades financieras, empresas y administraciones públicas, quienes realizan tareas de voluntariado o quienes cuidan de otras personas aún más mayores o de menores.

El edadismo se concreta en prácticas discriminatorias e injustas, que afectan a la dignidad de los mayores y niegan su identidad individual, condicionando sus relaciones familiares, socioeconómicas y laborales. En el plano interpersonal, las personas mayores son víctimas con frecuencia de un lenguaje que las infantiliza, al tiempo que la publicidad las ridiculiza o las invisibiliza, confinándolas como posibles consumidoras únicamente al conjunto de bienes y servicios relacionados con los procesos de deterioro físico o cognitivo que suelen asociarse a la vejez.

En no pocas ocasiones, esta forma de discriminación es normalizada e interiorizada por las propias víctimas, que se acaban minusvalorando, autoexcluyendo o autolimitándose en sus actividades, sus relaciones o en su vida cotidiana.

Es, sin embargo, en el ámbito institucional, relativo a las políticas públicas y a la prestación de servicios públicos y privados, donde los españoles y españolas mayores perciben con más claridad la discriminación que padecen en razón de su edad. Así lo pone de manifiesto el Análisis de Impacto, según la Escala del Edadismo de la OMS, que la fundación HelpAge España ha realizado en nuestro país y que ha sido presentado en fechas recientes.

En este contexto, se relatan a continuación algunas de las prácticas discriminatorias más frecuentes en la vida cotidiana de las personas mayores.

  1. Los derechos de las personas mayores no son siempre respetados en la atención sanitaria que reciben.

Las personas mayores se ven privadas, a menudo, de su derecho a la información médica o perciben cómo se cuestiona su libertad y su capacidad para adoptar decisiones sobre su propia salud. En ocasiones, el personal facultativo pide a las personas mayores que asistan a consulta acompañados de un familiar más joven, que es a quien se le solicita información sobre el estado de salud del mayor, se le facilita el diagnóstico, se le pide el consentimiento informado o se le requiere opinión sobre los posibles tratamientos. Con este trato, que invisibiliza y excluye al paciente mayor, el personal sanitario, posiblemente con buena intención, está conculcando el derecho a saber y a decidir de la persona mayor atendida.

Así mismo, los pacientes mayores son excluidos de numerosos programas públicos de promoción de salud y de cribado de enfermedades y su mayor edad es tenida en cuenta negativamente en el establecimiento de prioridades de atención en favor de personas más jóvenes. Estas prioridades de atención, en razón de la edad, afectan tanto a la confección de las listas de espera como al acceso de las personas mayores a urgencias, hospitalizaciones, ingreso en UVIs, UCIs, y unidades coronarias.

También suelen ser víctimas los mayores de un rechazo histórico para su inclusión inicial en los programas de diálisis crónica, para la prescripción de técnicas diagnósticas complejas (CT, SPECT, PET, RNM, algunas técnicas ecográficas, …) o para el acceso a determinadas formas de cardiología y técnicas de radiología intervencionista (pruebas angiográficas, punciones dirigidas, quimioterapia, etc. …)

Es posible que, algunas de estas limitaciones estén indicadas de acuerdo con el estado de salud de algunos pacientes mayores, pero, si es así, es imprescindible que se informe a cada mayor de las contraindicaciones y del riesgo/beneficio que puede comportar la realización de una determinada prueba diagnóstica o tratamiento, sin que se le niegue, a priori, el tratamiento correspondiente.

A estas prácticas discriminatorias, se suma un evidente déficit de geriatras. Según datos de la sociedad española de Geriatría y Gerontología, el Sistema Nacional de salud cuenta tan solo con 16 especialistas por cada 100.000 habitantes mayores de 75 años, con una implantación desigual de esta especialidad en las diferentes CC.AA. Un problema derivado de este déficit histórico es la polimedicación de las personas mayores y la ausencia de una atención sanitaria integral que aborde las posibles patologías relacionadas con la edad. Y si nos situamos en el ámbito de la sanidad privada, las personas mayores son rechazadas para la suscripción de pólizas sanitarias por la mayoría de las aseguradoras.

  1. Más desempleo y desigualdad de trato de las personas mayores en el ámbito laboral.

La legislación española considera la jubilación como un derecho y no como una obligación, salvo en el caso de los empleados públicos, una excepción que también convendría revisar. Son los convenios colectivos y la práctica empresarial los que limitan la posibilidad de que quienes deseen o necesiten seguir trabajando al alcanzar los 60/65 años tengan todas las oportunidades para hacerlo.

Es un error, cometido con frecuencia, equiparar el concepto de mayor con el de persona jubilada. Hay personas que se jubilan antes de los 60 años. Otras siguen trabajando, por cuenta propia o ajena, más allá de los 70-75 años. Y, por supuesto, hay personas mayores que nunca se han incorporado al mercado laboral.

En este contexto, resulta especialmente preocupante el desempleo registrado en España entre los mayores de 50 años. Con casi 1.000.000 de personas en paro, los mayores representan el 29,26% del total de desempleados. Esta cifra se ha incrementado a pesar del aumento del empleo en general. Además, las tasas de paro de larga duración en la generación senior (55 y más) alcanzan cotas, dependiendo del sexo, próximas o superiores al 50%.

Es así mismo frecuente el despido de los trabajadores y trabajadoras más mayores cuando hay reducciones de plantilla, la contratación de personas mayores para puestos inferiores a su cualificación o su exclusión a efectos de promoción profesional o de formación.

Hay, sin duda, factores relacionados con los mayores costes salariales o con la posible desactualización de las capacidades que pueden explicar esta realidad. Pero hay también muchos prejuicios por parte de las empresas y de las administraciones públicas que consideran a priori menos productivas o capacitadas a las personas mayores.

Por último, la generación senior suele ser víctima de acoso laboral. A menudo, se les asignan objetivos más difíciles de alcanzar que los encomendados a otros trabajadores más jóvenes para el mismo puesto de trabajo y los empleados y empleadas más mayores suelen ser objeto de comentarios o insultos en su centro de trabajo, con el uso de expresiones como “está muy mayor”, “se ha quedado obsoleto”, “no se entera mucho” u otras similares.

  1. La privacidad, la intimidad y otros derechos personalísimos de las personas mayores no están garantizados.

Las personas mayores no suelen disponer de espacios privados y seguros para el disfrute de la compañía e intimidad familiar, sin interferencias de terceras personas.  Esta falta de privacidad no resulta ajena al ámbito doméstico de los cuidados, pero es especialmente grave en las residencias y centros de día, en los que se comparten habitaciones o incluso se asea o se viste a las personas mayores a la vista de otros residentes o personas.

En esta misma línea, tampoco es respetado su derecho a la intimidad en el fin de la vida, de modo que, en muchos casos, la persona mayor no dispone en este trance de un entorno adecuado, que proteja su privacidad y promueva el respeto a sus necesidades espirituales y de comunicación con sus seres queridos.

Menos todavía se encuentra reconocido ni garantizado el ejercicio por las personas mayores de su derecho a la sexualidad. Las instituciones y familias no son conscientes de que la afectividad y la sexualidad son inherentes al ser humano en todas las etapas de su vida y, en consecuencia, no facilitan a las personas mayores un entorno privado que les permita expresar libremente su afectividad sin restricciones, promoviendo así un ambiente de inclusión y respeto.

En cuanto a los derechos digitales, ser mayor no equivale a ser analfabeto digital. Si hoy disfrutamos de un amplio abanico de TIC es porque la generación más mayor, desde finales de los años 60, impulsó la investigación en este campo. En el caso de España, ha sido también la generación senior la que, desde 1985, cuando estableció la primera conexión a internet en nuestro país, ha impulsado el proceso de modernización tecnológica de las empresas y de las Administraciones.

Es lamentable, por ello, que las estadísticas de Eurostat se limiten a dar información principalmente sobre la población entre 16 y 74 años y que no se haga el esfuerzo de ver, cómo a partir de los 75 años, pudieran afectar a las competencias digitales de las generaciones más longevas procesos que no tienen que ver con el analfabetismo digital sino con otros problemas de salud relacionados con la vejez.

Por otra parte, las limitaciones al derecho de acceso a las TIC de las personas mayores no siempre responden a lo que se viene denominando brecha digital. Muchas personas mayores se ven privadas por el personal que las asiste, tanto en los centros residenciales como en sus domicilios, de sus teléfonos móviles u otros dispositivos, con el pretexto de que se ponen nerviosas o se alteran sus rutinas. Estas limitaciones llegan en algunos casos al extremo de que sistemáticamente las llamadas telefónicas o los mensajes que recibe la persona mayor son atendidos por los y las cuidadoras.  Con ello, no solo se están mermando las habilidades tecnológicas de la persona mayor, sino también su derecho a la comunicación y a la privacidad de sus comunicaciones, aumentándose su sensación de asilamiento y de soledad no deseada.

Lo mismo ocurre con la falta de confidencialidad de los datos de carácter personal, especialmente los relativos a la salud, a los servicios financieros o a la vida personal de las personas mayores tanto en las residencias y centros de atención sanitaria como en sus domicilios y entornos. Esta situación no solo comporta una socialización indebida de los citados datos, sino también una mayor vulnerabilidad de los mayores ante fraudes o estafas u otros hechos delictivos.

La imposición a los mayores de una determinada imagen o de vestuario pensado para facilitar el aseo o la falta de consentimiento informado en los procedimientos médicos completan una realidad de vulneración de los derechos personalísimos de las personas mayores a la que se suman actitudes paternalistas o intrusivas en el trato por parte del personal de cuidados o de la propia familia que menoscaban su dignidad y merman su autoestima.

Por último, es de especial gravedad la ausencia de sistemas específicos de prevención y protección contra el maltrato y el abuso hacia las personas mayores, un déficit especialmente denunciable si tenemos en cuenta que una de cada seis personas mayores, según datos de Naciones Unidas, sufre maltrato.

  1. Limitaciones al ejercicio del derecho de las personas mayores a decidir dónde y con quién vivir.   

El 82% de las personas entre 65 y 84 años prefiere vivir en su propio domicilio, pero esta opción no siempre es viable, especialmente para las personas con pensiones más bajas. Envejecer en casa cuando se precisa ayuda domestica o cuidados supone un coste que, en general no puede ser asumido por la persona mayor ni por su familia.

La pensión media de jubilación en España se sitúa en 2026 en 1.563 euros, según los datos oficiales, y si se incluye otro tipo de pensiones, esta cuantía baja a los 1.363 euros. Si ponemos en relación estas cuantías con el salario mínimo interprofesional, 1.221 euros, en catorce pagas, no es difícil comprender que la mayoría de las personas mayores, salvo que tengan ahorros o un patrimonio importante que vender o hipotecar, no estarán en condiciones de contratar una persona que les atienda o simplemente que les ayude con las tareas domésticas y, en consecuencia, no podrán elegir dónde y con quien quieren vivir y convivir. Además, aun cuando dispongan de una vivienda en propiedad, las obras para asegurar la accesibilidad y la movilidad acarrean costes adicionales, que tampoco pueden ser sufragados.

A la insuficiencia de las pensiones para sufragar los gastos de la vivienda y la contratación de alguien que les ayude, se suma un sistema de ayudas para la promoción de la autonomía personal que, además de lento, asocia las cuantías exclusivamente al grado de dependencia de las personas y que, en todo caso, no cubre más que una mínima parte del coste real de los cuidados (En Madrid, entre 313,50 y 747 euros para el máximo del grado III). Por ello, aunque estas ayudas constituyen un avance, no siempre es posible dar satisfacción con ellas al deseo de los mayores en situación de dependencia a permanecer en su domicilio y barrio habitual.

A esta situación se suma una legislación civil obsoleta que afecta muy negativamente a las personas mayores que enviudan y que ven como sus opciones de venta en nuda propiedad de su domicilio o la suscripción de una hipoteca inversa se ven condicionadas a la voluntad – y a veces a la necesidad- de los herederos del cónyuge fallecido, al menos en el sistema de régimen común, con excepción de la legislación aplicable en algunas Comunidades Autónomas que cuentan con legislación civil propia que permite testar en favor del cónyuge que enviude.

Hay, sin embargo, muchas medidas que se podrían implementar para respetar al máximo la libertad de elección de las personas mayores. Además de la revisión de la normativa, la búsqueda de nuevas formas de convivencia no debería dejarse exclusivamente a la iniciativa privada y se podrían establecer fórmulas de atención comunitaria y medidas fiscales o de seguridad social que minoraran los costes derivados de la contratación de personas que asistan y ayuden a las personas mayores para que puedan envejecer en su entorno.

  1. Derechos de ciudadanía restringidos.

Las personas mayores no son escuchadas en la toma de decisiones públicas. Su participación está limitada, cuando existe, al ámbito de los servicios sociales. Sin embargo, son muchas las políticas públicas que afectan a su calidad de vida, sin que el colectivo esté representado en los consejos consultivos y para la participación de los correspondientes ámbitos sectoriales. Por consiguiente, sus necesidades y demandas no son tenidas en cuenta en cuestiones tan importantes como la movilidad, el impacto del cambio climático, el disfrute de una vivienda, la protección civil ante emergencias y catástrofes o la seguridad ciudadana. aun cuando las personas mayores se ven afectadas en mayor medida por asuntos como el cambio climático, la protección civil o la seguridad ciudadana.

Pero, hay también, otros derechos de ciudadanía que se ven restringidos. No puede ser, por ejemplo, que el D.N.I no sea susceptible de renovación a partir de los 70 y que la fecha de caducidad de los emitidos más recientemente con carácter permanente sea 9999. El DNI permanente parece encubrir el mensaje negativo subyacente de que o bien, en breve, la persona será incapaz de tramitar una nueva renovación, o bien de que, al faltarle pocos años para morirse, no merece la pena la renovación de su documento, lo que resulta devastador. Además, muchas personas mayores viajan y los sistemas de control para entrar en algunos países requieren una documentación personal con un periodo de vigencia de x meses de validez y no siempre reconocen esa fecha exótica del año 9999.

Lo mismo cabe decir de las limitaciones por edad para ser miembros de las mesas electorales.  Una cosa es que las personas puedan alegar su edad para eximirse del cumplimiento de este deber y otra muy diferente que quienes quieran formar parte de una mesa no puedan hacerlo, a partir de los 70 años.

También resultan cuestionables algunas limitaciones en materia de licencias para conducir que, en vez de evaluar la salud, se centran en la edad cuando no en el aspecto más o menos senil de las personas evaluadas por los centros gestores del carnet de conducir. Las personas mayores conductoras no son las que más causan más accidentes, según los datos de las aseguradoras, y cuando se ven involucradas. lo hacen sobre todo en calidad de peatones. Aplicando el criterio de la mayor fragilidad física de los mayores en caso de accidente, que es el propugnado por la DGT, llegaríamos al absurdo de tener que limitar también su movilidad como peatones en vez de como conductores, lo que nos conduciría al absurdo de que lo más seguro para la persona mayor es no salir de su casa. Los avances tecnológicos en los vehículos permiten, por otra parte, formas de conducción más amigables y seguras para todas las edades, algo que debería ser tenido en cuenta por los poderes públicos.

AVANCES Y PROPUESTAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES.

La sociedad española y, en especial el colectivo de las personas de 60 y más años, está tomando cada vez más consciencia de la necesidad de poner fin al edadismo, promoviendo y protegiendo sus derechos. Las políticas para un envejecimiento activo y saludable, con ser convenientes, no sustituyen otras que deben estar orientadas al aseguramiento del ejercicio por las personas mayores de la totalidad de sus derechos y de una ciudadanía plena.

La aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y No Discriminación, que prohíbe la discriminación por edad como un posible factor de discriminación, constituye un paso muy importante en el camino hacia la mejor protección de los derechos humanos. Lo es también la creación de la Autoridad Independiente, a la que acudir en caso de discriminación.

Sin embargo, no es suficiente. A nivel internacional, constituye un paso muy positivo que se esté trabajando, con la participación de las personas mayores, en un grupo específico en el seno de las Naciones Unidas para la elaboración y aprobación de una Convención Internacional de derechos humanos de las personas mayores, como instrumento jurídico vinculante para requerir a los Estados una política activa para la promoción y protección de tales derechos.

Pero, además, España debería liderar la igualdad y no discriminación de las personas mayores en el ejercicio de sus derechos constitucionales, mediante la aprobación de una ley integral de protección de los derechos de las personas mayores. Esta ley debería configurarse como un instrumento jurídico de aplicación general. que limite al máximo los abusos y los malos tratos a los mayores y que permita pasar de un enfoque exclusivamente asistencial a otro más garantista que, además de cubrir este flanco, se centre en la protección de todos los derechos de las personas mayores. Este instrumento jurídico debería asegurar, así mismo, la inclusión en todas las políticas públicas la perspectiva de edad, de forma que las necesidades de las personas mayores sean atendidas y su voz sea escuchada.

Sin duda, hasta que esa ley llegue, es imprescindible seguir promoviendo iniciativas concretas para erradicar el edadismo y promover políticas públicas de promoción y protección de los derechos de las personas mayores. En esta línea, siguiendo el Análisis de impacto, según la escala del edadismo de la OMS, validada para nuestro país por HelpAge International España, resulta recomendable la adopción, entre otras, de las siguientes medidas que pueden ser adoptadas son las siguientes:

  • Promover una imagen positiva del envejecimiento en los medios, en la publicidad y a través de la cultura.
  • Revisar las políticas públicas sectoriales y la normativa vigente e impulsar las reformas pertinentes.
  • Impulsar medidas de cuidado y apoyo comunitario para que las personas mayores puedan permanecer en su domicilio.
  • Promover la educación a lo largo de la vida.
  • Tratar el edadismo también como un problema de salud pública.
  • Sensibilizar a edades tempranas, promoviendo la intergeneracionalidad.
  • Favorecer la participación activa de las personas mayores en la toma de decisiones e Incluirlas en todos los órganos colegiados para la participación
  • Reforzar la investigación y la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de edad.

En suma, las personas mayores cuentan y, en el futuro, van a contar aún más debido al incremento de la longevidad. Las personas mayores tienen derecho a tener derechos.

Sobre la autora:

Lola Carrión Martín es patrona de la Fundación HelpAge International España. Administradora Civil del Estado, ha sido Delegada del Gobierno en Madrid y Subsecretaria de Administraciones Públicas y de Cultura.