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FDO.

Hoy he recibido una comunicación de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, y la comunicación termina, con una firma ilegible, (perfectamente correcto si fuere manuscrita) y un pie que dice (omitiré el nombre del sujeto firmante) Fdo. D. XXX.

Hace tiempo que quería reflexionar sobre esa cosa ordinaria, chabacana y absurda, de poner antes del nombre del firmante, ese famoso y repetido Fdo. A la gente le encanta, en nuestro país, poner el Fdo. ¿Qué pensarán que significa?.

Porque parece evidente que si uno, en un escrito, -peor me lo ponéis si se trata de una carta- pone debajo de la firma el nombre del firmante, no hace falta ninguna otra explicación, -la firma, generalmente ilegible, se corresponde con el nombre que figura debajo-. Cualquiera lo entiende.

¿De dónde ha salido el Fdo., que tanto gusta, incluso ya en las empresas y entidades privadas y no solo en las Administraciones Públicas?

UN POCO DE HISTORIA.-

Las firmas, antes de la existencia de la máquina de escribir, eran legibles y venían acompañadas de la rúbrica. Poco a poco se fue perdiendo el que fueran legibles y fueron siendo sustituidas por los garabatos que ponemos ahora casi todos.

Una Orden Ministerial de la Presidencia del Gobierno, firmada por Carrero Blanco, estableció la necesidad de poner el nombre y apellidos del firmante. Posteriormente ya en la democracia una orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de enero de 1981, firmada por el Ministro Arias Salgado, estableció la necesidad de que los documentos administrativos contuvieran una antefirma con expresión del cargo y el nombre, apellidos, firma y rúbrica del titular del órgano del que emana.

Posteriormente el Ministro Moscoso, dicto una orden el 7 de julio de 1986, estableciendo también la necesidad de la identificación nominativa del firmante, mediante el nombre y apellidos al pie de la firma y rúbrica correspondiente.

Hoy se encuentra vigente el Real Decreto 1465/1999, que establece que la formalización de los documentos se realizará mediante la firma manuscrita, o por procedimiento electrónico, debiendo constar la denominación completa del cargo o puesto de trabajo del titular del órgano administrativo competente para la emisión del documento; así como el nombre y apellidos de la persona que formaliza el documento.

En ninguna de las normas antedichas aparece el famoso Fdo.

DE DONDE SALE EL FDO.

El documento al que me he referido anteriormente incumple claramente la norma en vigor, pues la firma del titular del órgano administrativo que me realiza la comunicación no es manuscrita, sino impresa en el escrito. Tal cosa hoy debe subsanarse con la firma electrónica, tal como está por demás establecido en las normas sobre firma electrónica de los documentos administrativos.

Pero volvamos al dichoso Fdo. .Las normas relatadas no dicen que haya que poner más que el nombre y apellidos, porque resulta tan evidente que el documento está firmado por aquel a quien se refieren el nombre y los apellidos que no precisa ninguna otra aclaración. Pues nada, les encanta lo del Fdo.

Ingresé en la Administración española en enero de 1973. Había obviamente máquinas de escribir y alguna fotocopiadora, pero no ordenadores. Trataré de explicar, de donde viene a mi juicio, lo del Fdo.

Los documentos administrativos, que por cierto casi todos los firmaba el Subsecretario, contenían el acto correspondiente y terminaban como decía la norma con la antefirma del órgano correspondiente –EL SUBSECRETARIO- un espacio para estampar la firma manuscrita y después el nombre y apellidos del titular, sin Fdo.

Una vez firmado el documento y formalizado el acto administrativo correspondiente, era preciso comunicar a las demás unidades interesadas o que tenían que llevar a cabo alguna actividad relacionada con el acto en cuestión- habilitación, registro de personal, unidad destinataria- que se había producido el acto, y ello se hacía mediante los oportunos “traslados”. En la unidad en que yo ingresé las eficientes funcionarias, con papel de calco, hacían tantas copias como fueran los traslados. Y estos traslados se encabezaban con la formula ritual “Con esta fecha el Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento, ha dispuesto lo siguiente”. Y seguía a continuación el cuerpo de lo que había dispuesto el Subsecretario. Y ese escrito terminaba, puesto que no se podía fotocopiar la firma del Subsecretario, con el famoso, -ahora si- Fdo. y el nombre del Subsecretario. Es decir se hacia una copia literal del escrito de la autoridad firmante y para indicar que se encontraba debidamente firmado y rubricado se añadía ese famoso Fdo. que ahí si tenía interés pues indicaba que el original contenía la firma de la autoridad correspondiente. Posteriormente, el Jefe de la Sección- importante figura de la Administración española, hoy casi desaparecida- , terminaba el nuevo documento con la ritual “Lo que traslado a V.S. para su conocimiento y efectos”. El Jefe de la Sección y de nuevo el nombre y apellidos pero sin Fdo.

Es decir el tal Fdo. de las copias o traslados, era algo que venía a indicar que el documento original, que se guardaba en la Sección correspondiente, había sido efectivamente firmado y por quien.

Inventadas las fotocopiadoras, los ordenadores y la firma electrónica me parece ordinario como he dicho antes que aparezca el Fdo. y si ya le añadimos al nombre D. como en el caso presente para mear y no echar gota. De todas formas, en mi larga vida administrativa, y referido a un documento de la Real Academia Española, he visto el Fdo. Excelentísimo Sr. No fuera a ser que quedara alguna duda que el firmante tenía un tratamiento importante.

Pues bien, han visto ustedes algún papel de algún país de nuestro entorno, algún documento o carta de la UE en que aparezca esta antigualla del Fdo. Seguro que no. Menos mal que el BOE cuando publica los Reales Decretos, no pone Fdo. YO EL REY ni delante del nombre del Ministro que refrenda. Pero llegará el día, como sigamos así.

Para contentarme, he visto un manual de estilo de la Universidad de Las Palmas, en donde pone los documentos que se usan en dicha institución universitaria y aclaran que no hay que poder Fdo. antes del nombre del firmante. No puedo por menos que felicitarles.

Francisco Ramos Fernández-Torrecilla

 

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