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Grado

El grado afecta única y exclusivamente al personal funcionario de carrera y se reconoce por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, de conformidad con los siguientes criterios El grado se consolida de diferente forma en función de las situaciones administrativas por las que pasa el funcionario, por lo que se pueden distinguir los siguientes casos:

 

A) Grado asignado tras el procesos selectivo

Se consolidará necesariamente el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, excepto cuando voluntariamente el funcionario pase a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidará el correspondiente a este último.

Los funcionarios que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala por el sistema de promoción interna o integración podrán conservar, a petición propia, el grado personal que hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala al que accedan. Igualmente el tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo o Escala.

Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.

Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.

Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto de trabajo se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

B) Grado asignado en caso de servicios prestados en adscripción provisional

El tiempo prestado en situación de adscripción provisional será computable para la consolidación de grado, siguiendo las previsiones contenidas en el apartado anterior para las comisiones de servicio.

No obstante, el tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación de grado si su duración es inferior a seis meses.

C) Grado asignado en caso de servicios prestados en comisión de servicios

El tiempo prestado en esta situación será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicio cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.

D) Grado asignado en caso de servicios prestados en servicios especiales

El tiempo de permanencia en esta situación será computado como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.

E) Grado asignado en caso de servicios prestados en otras Administraciones Públicas

El grado reconocido por los órganos competentes de otra Administración Pública será anotado en el Registro central de personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente al grupo de titulación del funcionario, cuando éste reingrese, se reintegre o se incorpore a través de los sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo o escala en que le haya sido reconocido el grado personal. Igualmente, en el caso de que los servicios prestados en otra Administración Pública no llegasen a completar el tiempo necesario para consolidar el grado personal, estos servicios serán tenidos en cuenta a efectos de consolidación del grado cuando el funcionario se reincorpore a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo o escala en el que estuviera dicho grado en proceso de consolidación y siempre dentro de los intervalos de niveles previstos para dicho cuerpo o escala.

F) Grado asignado en caso de excedencia por cuidado de familia y excedencia por violencia de género.

El tiempo de permanencia en estas situaciones se computará como prestado en el puesto de trabajo del que sea titular el funcionario.

G) Funcionarios que se encuentran en las dos primeras fases de un procesos de reasignación de efectivos, en la situación de expectativa de destino o afectados por la supresión de puesto de trabajo o alteración de su contenido prevista en el artículo 72,3 del reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo

Se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuvieran en proceso de consolidación.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 255/2006 de 3 de marzo

TRAMITACIÓN

Hay dos procedimiento para el reconocimiento de grado uno de oficio y otro en el que deberán los funcionarios solicitar expresamente el reconocimiento del grado.

En el primer caso el procedimiento se inicia de oficio por la Subsecretaría del Departamento donde preste sus servicios el funcionario o en el que tenga reserva de plaza.

Los funcionarios deberán solicitar expresamente el reconocimiento de grado en los siguientes casos:

a) Cuando accedan a un nuevo cuerpo o escala por el sistema de promoción interna o integración y opten por conservar en el nuevo cuerpo o escala el grado que tengan consolidado en el de origen

b) Cuando los servicios contemplados a efectos de consolidación de grado se hayan prestado en otras Administraciones Públicas

c) Cuando opten por utilizar los servicios prestados en un nivel superior a efectos de la consolidación de un grado inferior

d) Cunado proceda la anotación en el Registro Central de personal de grados reconocidos por otras Administraciones Públicas

Una vez comprobados los requisitos legales exigidos para la consolidación de grado, la Unidad de Recursos Humanos formalizará la “Resolución de reconocimiento o convalidación de grado personal” en el impreso normalizado F.16.R.

No obstante, en los casos en los que el procedimiento se haya iniciado a instancia de parte y no concurran los requisitos legales exigidos para el reconocimiento del grado personal solicitado, se dictará resolución denegatoria con objeto de darle al interesado la posibilidad de recurrir en la forma reglamentaria

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