Reconocimiento de los servicios previos al personal funcionario

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 70/ 1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Real Decreto 14/1982 de 25 de junio

TRAMITACIÓN

El procedimiento se realiza siempre a petición del interesado ante la Unidad de Recursos Humanos del Departamento Ministerial donde tenga su destino, mediante modelo normalizado denominado ANEXO II regulado en el R.D. 14/1982 de 25 de junio por la que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre.

A este Anexo II se ha de acompañar la certificación o certificaciones de los servicios previos computables expedidos por los Jefes de las Unidades de Personal de los correspondientes Ministerios, Organismos Autónomos, Entidades, Comunidades Autónomas o Corporaciones donde los citados servicios hubieran sido prestados, en modelo normalizado denominado ANEXO I regulado en el R.D. 14/1982 de 25 de junio por la que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre.

En el caso de que la documentación aportada fuera incorrecta o incompleta, se procederá a solicitar al interesado su corrección o aportación.

Una vez completado el expediente, si la documentación no se ajustara a lo necesario, o bien la entidad u organismo emisor del Anexo I, no estuviera entre los establecidos por la ley 70/1978, se procedería a desestimar la petición, y se daría por finalizado el procedimiento.

Si la documentación fuera correcta, la Unidad de personal del Ministerio procederá a emitir:

1.- Anexo II de Liquidación de Trienios.

2.- Documento F9R de Resolución de Reconocimiento de Tiempo de Servicios a Efectos del Cómputo de Trienios que se remite la Registro Central de personal.

También se debe remitir los originales del documento F9R y del Anexo II-Liquidación de trienios al interesado